Siendo la dignidad humana un atributo del hombre, que algunos autores han señalados en definir como el derecho que tiene la persona a tener derechos, cabe la duda, si esos derechos corresponden también al difunto; aquella persona que habiendo gozado durante su ex
istencia de tales derechos pueda entonces seguirlos teniendo a partir de su extinción o muerte. En este sentido habría que hacer algunas consideraciones: en primer lugar, la ofensa hacia la dignidad de la persona implica que ésta, así lo sienta, se sienta menoscabada, agredida, violentada; esto implica que la persona misma reflexiona, valora y discierne sobre aquella actuación que pueda o no ofenderlo; por tanto no es el caso, ya que al difunto no se le puede ofender, porque se ha extinguido esa condición por medio de la cual era posible llevarlo a cabo, que no es otra cosa que la existencia misma. El cuerpo físico del difunto podría incluso permanecer después de muerto, pero el ser humano dotado de inteligencia, de capacidad de elegir ya no existe.
En segundo lugar, si quedó claro que el difunto no tiene derechos, entonces también lo es el hecho de que tampoco es un sujeto pasivo de difamación alguna ya que es evidente que a este nada ni nadie puede hacerle daño.
En tercer lugar, la mayoría de los códigos civiles del mundo establecen que con la muerte, desaparece la persona y por tanto el difunto ya no es titular de relaciones jurídicas. Esto nos aclara jurídicamente que una vez que la persona fallece se extinguen también no solo aquello atributos que lo distinguían dentro de su entorno, sino también sus derechos y relaciones personalísimas.
En cuarto lugar, lo que el derecho busca proteger es la memoria de los difuntos, ya que ésta constituye una prolongación de la personalidad. Para los filósofos del derecho, el hombre nunca muere del todo, ya que perdura en el recuerdo de sus allegados que mantienen sentimientos de afecto aun después de muerto; su obra no solo resulta valorable para los suyos sino que puede ser objeto del reconocimiento del colectivo y las instituciones. Por tanto, existe una continuidad, como lo expresa Pérez (2009) “… El hombre nunca muere del todo. Perdura en el recuerdo, en sus obras, en los sentimientos de parientes e instituciones. Hay una continuidad histórica, afectiva y espiritual de unos hombres con otros”.
En todo caso la memoria del difunto constituye una prolongación de la personalidad, en la que los vivos recuerdan vivencias y acciones del fallecido; en los vivos se prolonga y perviven esos sentimientos que los hacen sensibles ante cualquier comportamiento que de una u otra forma atente contra ese recuerdo, vivencia o memoria. Por lo tanto, se entiende que aunque a los muertos ya no se les pueda dañar, sin embargo ese daño si se manifiesta en la persona del pariente, de sus familiares y amigos e incluso en la colectividad que en mayor o menor medida tuvieron y siguen ligados al difunto por lazos espirituales de solidaridad moral.
El caso del torero español “paquirri” es un ejemplo palpable de lo que aquí explico: habiendo recibido una cornada y hallándose gravemente herido, en la enfermería de la plaza de toros, fue grabado y su video luego comercializado en las televisoras españolas. Una vez
llevado el caso ante el Tribunal Constitucional, éste dio méritos al recurso, entendiendo que una vez la persona muerta no cabe protección jurisdiccional para proteger derechos que han desaparecido al extinguirse la personalidad, pero sin embargo, sí se verifica, en estos casos la violación del derecho a la intimidad personal y familiar de sus allegados, en el caso en particular el de la viuda del torero español. En este sentido el referido tribunal en sentencia del 02 de diciembre de 1998, dictamino:
“Debe estimarse que, en principio, el derecho a la intimidad personal y familiar se extiende, no sólo a aspectos de la vida propia y personal, sino también a determinados aspectos de la vida de otras personas con las que se guarda una especial y estrecha vinculación, como es la familiar…”
En este sentido entendemos que los que se sienten agredidos ante el daño y la ofensa son aquellos seres queridos que mantienen aun después del fallecimiento de la persona, vínculos afectivos y que por lo tanto son los llamados a reclamar y hacer valer derechos traducidos en la memoria del difunto, por cuanto son los que pueden verse afectados según la sentencia, personal y familiarmente.
El caso del ex presidente venezolano Carlos Andrés Pérez, quien una vez fallecido ha tenido que ser pospuesta su inhumación por casi tres meses; es un tema, que vale la pena considerar. En efecto, se está en presencia de una controversia familiar en la que no se ponen de acuerdo en cuanto al lugar donde tenga que ser enterrado los restos del mencionado político venezolano, esto ha ocasionado una demora bastante prolongada en el acto de entierro, que en definitiva es lo que hace falta para completar todo el trámite que eventualmente procede una vez que la persona deja de existir. Es bueno enfatizar sobre este punto, pues, si bien es cierto que pudiera estarse menoscabando un derecho que tiene que ver con el de permitírsele a los familiares d
arle cristiana sepultura a su difunto, también es cierto recalcar, que es la misma familia la que por desacuerdos entre ellos mismos a ocasionado ese retardo; o dicho de otra forma, no es el Estado el que está ocasionando el problema.
No se está en presencia de un escenario en el cual el Estado viola un derecho al no permitir la inhumación de un cadáver por cuestiones políticas o de otra índole que pueda ofender la memoria de la persona fallecida, sino que se está frente a un escenario en donde es la familia misma la causa del problema, quizás ya no atendiendo a la memoria de su muerto, sino más bien a intereses particulares de una y otra posición. Distinto sería el caso en el cual, por ejemplo, el Estado se negara a dar sepultura a alguien o que no hiciera los trámites necesarios por encontrar a víctimas desaparecidas y en el peor de los casos a sabiendas de donde puedan estar estas víctimas, no haga nada por identificarlas y darles la debida sepultura, tal es el caso del caracazo en el que el Estado venezolano causante de tantas muertes, no solo depositó los cadáveres en fosas comunes sin ningún tipo de procedimientos, sino que dejó pasar mucho tiempo para activar mecanismos de recuperación, reconocimiento y entrega de éstos a sus familiares.
En este caso, son los familiares de los difuntos los verdaderos ofendidos en su dignidad. Pues son ellos los que tuvieron que vivir la desdicha, la incertidumbre y la indiferencia de un Estado que lejos de garantizar sus derechos, más bien, y por conveniencias políticas se alejó de ellos.
Estoy de acuerdo que el trato que deba dársele a un cadáver debe ser digno, si no, los religiosos no nos hablaran de “cristiana sepultura”, no existirían esos sepelios en los cuales los actos y oficios hablan por sí solo, y en el menor de los casos, en los que el Estado, ante la imposibilidad económica de los deudos está obligado moralmente a brindarle los recursos mínimos necesarios a los familiares sin condiciones económicas, para que sepulten a sus muertos. Pero se trata sobre todo de ese equilibrio social que debe existir, se trata de esa garantía que ofrece el Estado con el fin de que las personas por muy humildes reciban un trato justo y a eso no escapan sus difuntos.

El caso de Carlos Andrés Pérez, tampoco escapa a esto. En mi opinión, debe el Estado y no importa cual Estado, darle en lo inmediato su debida sepultura, pues en todo caso y a final de cuentas ese será en última instancia el desenlace del caso. Luego que decidan quien tiene la razón y si lo dejan o lo exhuman y lo devuelven a su tierra. En todo caso aquí pareciera que a la familia poco le importa su propia dignidad, ni mucho menos la memoria del difunto, pues como van las cosas ninguna tiene la intención de ceder y por ellos al parecer pudieran estar un siglo discutiendo, mientras el cadáver se descompone en una nevera. Ante esta situación, es el Estado el llamado a darle solución inmediata al caso, es decir es el estado el llamado a brindarle el respeto que se merece el difunto en honor a su memoria.
Fotos: Primera: Torero español "Paquirri"; Segunda: foto del caracazo (1989); Tercera foto: Ex presidente venezolano Carlos Andrés Pérez.
Referencias:
http://www.asociacionabogadosrcs.org/congreso/ponencias3/PonenciaMarianoAlonsoPerez.html
http://www.asociacionabogadosrcs.org/congreso/ponencias3/PonenciaMarianoAlonsoPerez.html