lunes, 7 de marzo de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS DESDE LAS DISTINTAS CORRIENTES DEL PENSAMIENTO

El tema de los derechos humanos es visto desde distintas ópticas que tratan de explicarlo. Muchas veces se han podido establecer acuerdos en los criterios, pero hay que hacer valer que también existen diferencias en cuanto a la naturaleza de estos derechos.

Hay dos grandes corrientes del pensamiento que buscan explicar a través de sus más variadas argumentaciones el tema, con el fin de fundamentar los Derechos Humanos: En primer lugar el iusnaturalismo que defiende la posición de que los derechos humanos son derechos naturales, ya que el hombre nace con ellos y que le son innatos por el hecho de su dignidad, es decir porque se lo merecen. Los derechos son atribuibles a todos los seres humanos, por lo tanto son universales. Dicen que no varían en el tiempo ni en el espacio. Estos derechos no son otorgados por leyes, normas y costumbres, pues están siempre presente, incluso, antes de que la persona nazca, pues pertenecen a la humanidad.

Frente a esta posición, se encuentra el positivismo jurídico, que en el pensamiento de sus defensores contradice la idea del iusnaturalismo, pues aseveran que los derechos humanos no son derechos naturales sino derechos positivos, otorgados o concedidos por la ley, por tanto, no pueden ser reconocidos como innatos del hombre, pues no es innato aquello que el sistema jurídico de un Estado simplemente otorga o concede.

Por supuesto que ha existido la voluntad de derribar esas barreras que alejan ambas posturas, en el intento de lograr un acercamiento entre ambas tendencias. Así se habla de un iusnaturalismo crítico o de un positivismo evolucionado que buscan reconocer de que si bien es cierto de que los derechos humanos hoy día se encuentran contemplados en el derecho positivo, también es cierto de que estos derechos estaban allí presente antes de su positivación y que por supuesto son criterios históricos que han surgido y luego pasado por un largo proceso de evolución, como lo dice Fernando Gil, Gonzalo Jover y David Reyero citado por Camps (2009) “…lo que le concede su condición de derechos no es simplemente el estar recogidos en leyes, sino el estar enraizados en lo más propiamente humano”.

Dentro de la corriente del iusnaturalismo se aprecian variados pensamientos. En este sentido se observan corrientes tales como el iusnaturalismo teológico que explica los derechos humanos como la preocupación de un Dios creador de seres humanos iguales en dignidad; o un iusnaturalismo racional que basa su explicación en que es la propia naturaleza del ser humano la que conlleva unos derechos inalienables a los que se puede renunciar.

La Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, distingue los derechos del hombre de los derechos del ciudadano, en efecto, los derechos del hombre son naturales e inalienables, a diferencia de los derechos del ciudadano que son positivos y garantizados por el ordenamiento jurídico. En este sentido la diferencia se hace aun más interesante, pues permite reflexionar en cuanto al derecho natural y el derecho positivo, por cuanto los derechos del hombre son aquellos innatos que nacieron con él y que por tanto son atributos de éste muchos antes de que existieran las leyes positivas, mientras que desde la óptica no del hombre, sino del ciudadano los derechos humanos son aquellos reconocidos luego por el derecho positivo y por lo tanto están subordinados y dependen de éste. Aunque debo aclarar que los derechos naturales, se encuentran establecidos en las Constituciones e incluso son reconocidos como tal. Por tanto no es cierto aquello de que estrictamente esos derechos que se encuentran escritos en las Constituciones son meramente derechos positivos concedidos por la ley, pues esas barreras fueron ya derribadas y en el mundo moderno cada vez se acepta más el hecho de que los derechos humanos contemplados o no en las constituciones son atributos naturales e innatos del hombre.

En contra de la corriente iusnaturalista que predica el derecho natural, se encuentra la corriente ideológica y filosófica del marxismo. Esta concepción que se basa en los principios del materialismo histórico asevera que la estructura social y económica es la que determina a los derechos humanos, a medida que el hombre se desarrolla, también se desarrollan los derechos humanos y que por lo tanto, a medida que los sistemas sociales cambian y se transforman en esa misma medida ocurre un cambio en el sistema de los derechos y libertades. Por lo tanto el sistema de derechos humanos y libertades va a depender de las transformaciones económicas, sociales, políticas y culturales dentro de cada una de las clases de la sociedad y que por tanto, en términos generales, dependerán de los factores históricos que se suceden en los pueblos.

Por lo tanto, según esta corriente, el legislador no puede improvisar, no puede hacer concesiones caprichosas, ya que éste tendrá que primero revisar las relaciones y fenómenos sociales a la cual pertenece el individuo y de esta forma encuadrar esa realidad en el derecho positivo.

Así lo explica V. N. Kudryavtsev, citado por Camps (2009):

“El legislador no puede establecer oportunidades que no correspondan al nivel existente de desarrollo de las relaciones económicas. No puede “inventar” derechos y libertades que no se deriven directamente de la naturaleza de las relaciones sociales de las que forma parte el individuo dentro de un determinado sistema económico”.

Esta postura ideológica se opone pues, a la corriente iusnaturalista que defiende la concepción de las cualidades naturales e inherentes a las cuales considera arbitraria, aclarando que los derechos humanos están determinados por la naturaleza del sistema político y económico y que generan por parte del Estado un sistema jurídico que comprende el sistema de los derechos humanos.

La concepción marxista interpreta y conceptualiza a los derechos humanos desde el punto de vista social y de clases, alegando que las sociedades deben suprimir las diferencias de clases para evitar las desigualdades y que dan pies a que cada individuo goce de las riquezas de acuerdo a sus capacidades y necesidades.

Fotos: Primera: John Locke; Segunda: Karl Marx.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
Camps. Victoria (1998) Teoría y perspectiva de los derechos humanos. Amnistía Internacional. Barcelona. Mimeo.

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